Lectura de artículo · LGE

Artículo décimo tercero

Ley General De Educación

TRANSITORIOS

Décimo Tercero. En un plazo de ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría presentará la Agenda Educativa Digital para el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en la impartición de la educación.

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